Estos días asistimos entre consternados, indignados y
perplejos a una nueva actuación de la Policía a instancias de la Fiscalía, la
detención de una joven a la que se acusa de coordinar la acción de los Comités
de Defensa de la República (CDR). Y en base a ello se
le pretendía imputar el delito de terrorismo.
Se trata de un capítulo más en el intento de los poderes del Estado y sus voceros mediáticos de construir el imaginario de una Catalunya instalada en la violencia.
Se trata de un capítulo más en el intento de los poderes del Estado y sus voceros mediáticos de construir el imaginario de una Catalunya instalada en la violencia.
La actuación de la División mediática Brunete y su homónima en Catalunya, la División mediática Ítaca, son hoy el principal obstáculo para la búsqueda de una solución. En su obsesión por construir relatos hegemónicos en España y en Catalunya, se han olvidado de la responsabilidad social de los medios de comunicación y se han lanzado a una competición en la que la degradación del uso del lenguaje, la construcción una imagen perversa del otro y en definitiva la manipulación informativa de las sociedades respectivas se han convertido en una poderosa arma de colonización de las mentes de la ciudadanía.
Personalmente
discrepo de la estrategia de los CDR. Aun cuando sus actos se limitaran a
moverse en el terreno estricto de la desobediencia civil –derecho por cierto
que se reconoce a la ciudadanía, pero nunca a los poderes públicos, que siempre
están obligados a cumplir la Ley– me parece una estrategia errónea. No ayudan
en nada a los objetivos que dicen defender y debilitan al movimiento del que
forman parte. La vida demuestra que este tipo de acciones reducen la
participación ciudadana, tienden a la radicalización –aún sin violencia- y
acaban situándose en un circulo vicioso de acción y reacción.
Pero con
independencia de la opinión que se tenga sobre la idoneidad y oportunidad de
las acciones de los CDR, resulta evidente que acusarles de terrorismo es una
barbaridad democrática.
Afortunadamente,
la Audiencia Nacional ha rechazado las imputaciones de terrorismo y ha dejado
en libertad a la joven detenida. Pero nos equivocaríamos si pensáramos que esta
deriva criminalizadora afecta solo al conflicto “catalán” y que con la libertad
de la joven detenida el tema pierde gravedad.
No olvidemos que
si el Ministerio Fiscal ha formulado la acusación de terrorismo es porque desde
el 2015 el Código Penal español ha ampliado hasta el infinito los actos
susceptibles de ser considerados terrorismo. Hasta el extremo de incluir en el
capítulo de acciones terroristas los delitos graves que “pretendan obligar a
los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.”
El nuevo artículo
573 del Código Penal permitiría hoy que determinadas actuaciones producidas en
el marco de conflictos laborales y sociales que todos recordamos –por ejemplo
las luchas obreras contra la reconversión industrial o las huelgas generales-
pudieran ser calificadas penalmente como terrorismo.
Esta reforma
penal fruto del Pacto de Estado entre el PP y el PSOE se aprobó con la excusa
de combatir más eficazmente el terrorismo yihadista. Y digo excusa porque una
buena parte de su contenido tiene poco que ver con las recomendaciones de la
Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2178 de 24 de
setiembre del 201, y con la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de
28 de noviembre del 2008 en las que dice ampararse.
Se equivocan los
que piensen que esta reforma se hizo con el objetivo de dar respuesta al
conflicto catalán. Se equivocan aún más los que consideren que esta Ley es un
hecho aislado. Y el error es aún mayor si se considera que este es un problema
estrictamente español.
La Ley Orgánica
2/2015 forma parte de una triada de reformas legislativas acordadas durante el
directorio absolutista de Rajoy compuesto por la Ley de Seguridad Ciudadana
(Ley Mordaza),
la Reforma del Código Penal que entre otras cosas instaura la cadena
perpetua (bondadosamente llamada prisión permanente revisable).
Se trata de un
conjunto de reformas legislativas que aprovechan el clima de miedo e
inseguridad creado en la sociedad, y alimentado artificialmente por
determinados medios de comunicación, por el brutal atentado yihadista contra la
revista satírica francesa Charlie Hebdo y por el impacto social que generan los
asesinatos de personas jóvenes – mayoritariamente mujeres-. Se aprovecha este
clima social para, entre otras cosas, criminalizar movilizaciones sociales y
castigar penalmente a organizaciones y movimientos sociales.
Que esta reforma
no tuviera como objetivo exclusivo el conflicto “catalán” no significa que sus
impulsores no tuvieran esta pantalla en su horizonte. Quiero recordar que su
aprobación se produce a los pocos meses de la consulta por la independencia del
9 de noviembre del 2014.
Por eso sorprende
y hoy aún más que el grupo parlamentario de CiU tuviera una posición tan poco
beligerante -por ser bondadoso- frente a esta ley. A pesar de mis
reiteradas advertencias sobre el riesgo de que se terminaría aplicando en
Catalunya.
Aunque la memoria es débil sobre todo cuando no interesa, quiero recordar que esa reforma fue aprobada con la abstención de Convergència y el voto a favor de Unió Democrática. Y que algunas de las enmiendas que dieron redacción definitiva a la Ley, entre ellas las que se refieren al artículo de marras, el 537, fueron votadas por todo el grupo parlamentario de CiU, con la excepción de tres diputados ausentes de la sesión.
Estos días mucha
gente se pregunta como es posible que el grupo de CiU no fuera consciente del
riesgo que suponía no pronunciarse nítidamente y votar en contra de esta ley.
Yo siempre tuve la sensación de que nunca vieron esta reforma como un riesgo
propio.
Quizás porque pensaron que su aplicación y posible abuso solo iba a
afectar a otro tipo de movilizaciones. No se olvide que en aquel momento en
Catalunya aún era muy presente el impacto por el “asedio” al Parlament del 2011
y que estaban en un punto álgido las movilizaciones contra recortes de derechos
sociales.
Desgraciadamente
este recrudecimiento de la legislación penal no es una hecho aislado de España,
ni tan siquiera de Europa. Es un fantasma que recorre el mundo desde los
atentados del 11 de setiembre del 2001.
Se esta
utilizando el clima de inseguridad social para restringir hasta limites
democráticamente intolerables las libertades. Y cada vez que se da un paso en
este sentido, con el supuesto objetivo de garantizar la seguridad a las
personas, se debilita la calidad de la democracia. Y con ello la inseguridad
crece, porque con las libertades restringidas es más fácil imponer políticas
que reducen los derechos sociales, hacen crecer las desigualdades y aumentan el
miedo y la inseguridad social de la ciudadanía. Este es desgraciadamente el
circulo vicioso en el que estamos instalados.
Después de la indignación sería deseable que hiciéramos algo más. Urge una reforma legal que devuelva la regulación del delito de terrorismo a términos que sean democráticamente aceptables.
* Article publicat originalment a Eldiario.eshttps://www.eldiario.es/zonacritica/barros-lodos_6_760533944.html